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José Calvo Gonzalez

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Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Málaga (España), Dr. Hororis Causa por la Universidad Ricardo Palma (Lima. Perú), Magistrado del Tribunal Superior de Andalucía (España) en la Audiencia Provincial de Málaga.

El día que Kelsen descubrió el Monstruo al final de la escalera

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Siempre se ha dicho que la ‘inmaterialidad’ de la Reine Rechtslehre (1934;19602) de Hans Kelsen se revisa y corrige en su General Theory of Law and State de 1945. La extraordinaria mente concentrada en la dinámica de la estructura lógica interna del Derecho positivo, descartado de ese empeño la impurificación relativa a todo juicio de valor ético o político, inspeccionó la tramoya para revelarle el Poder y el remoto, pero no hipotético, acto de fuerza fundante. A mi parecer, que forma parte de una percepción más decantada, las ‘modificaciones’ del Kelsen que reexamina, a veces de modo apenas superficial – Hauptprobleme der Staatsrechtslehre, entwickelt aus der Lehre vom Rechtssatze (1911, 19232) – y otras de manera más profunda sus propias tesis – como sucede con la aparición de la General Theory of Law and State – están influídas por el sobresalto y estremecimiento espiritual de la Gran Guerra y de la Mundial. Esto se percibe más genuinamente en algunos de sus replanteamientos iusinternacionalistas.
Sin embargo, es también lo cierto que Kelsen siempre mantuvo curiosidad intelectual muy temprana por conocer y tratar de comprender qué había al final de la escalera, definitivamente en lo más alto de aquel ‘dispositivo’ estructural de lo jurídico.
Esto es ya constatable en su intervención durante la reunión de la Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer celebrada en Münster (Westfalen) el año 1926. En su ponencia, titulada «Die Gleichheit vor dem Gesetz im Sinne des Art. 109 der Reichsverfassung» – y publicada en Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer 3 (1927), pp. 2-62 (red. Berlin | Leipzig: Walter de Gruyter & Co., 1965 y 2015) – se contiene un párrafo raramente objeto de acotación cuando se la cita.

Dice así:

“Die Frage, die auf das Naturrecht zielt, ist die ewige Frage, was hinter dem positiven Recht steckt. Und wer die Antwort sucht, der findet, fürchte ich, nicht die absolute Wahrheit einer Metaphysik noch die absolute Gerechtigkeit eines Naturrechts. Wer den Schleier hebt und sein Auge nicht schließt, dem starrt das Gorgonenhaupt der Macht entgegen”. Cf., p. 55)

La última frase, al margen de la persistente y bien conocida reticencia kelseniana hacia la ‘juristische Metaphysik’ del Derecho natural, ha de llamar poderosamente nuestra atención. Comprendió Kelsen – ya entonces – que la realidad jurídica no se libraba en el campo de la Lógica, sino en el del Poder; que no era el Derecho una batalla virtual y límpida, sino real e impura. El Derecho natural como “eterno problema de lo que está tras el Derecho positivo” le incitó a indagar más precisamente en el detrás (hinter), o podría ser también después o en adelante, y hasta quizá del revés, y lo que sólo le fue posible descubrir – o, en todo caso, lo que sí hallaría – resultó ser, temiblemente, el Monstruo, la Górgona del Poder, o el Poder de la Górgona. Y era, efectiva y físicamente, lo que subyacía a la Ley Positiva:

“El problema del Derecho natural es el eterno problema de lo que está tras el Derecho positivo. Y quien busca una respuesta no encuentra – me temo – ni la verdad absoluta de una metafísica ni la justicia absoluta de un Derecho natural: quien alza el velo y no cierra los ojos queda enceguecido por la Gorgona del Poder.”

Quien ahonde la mirada en la estructura lógica interna del Derecho positivo será deslumbrado por esa ‘realidad’ hasta la ceguera, sufrirá la ofuscación y la locura del Poder, y quedará petrificado.

Conozco una galería de estatuas, un corredor sin retorno, muy angosto en su más infinita lejanía, al que han ido a parar – como en un Museo Universal del Derecho, que es asimismo de la Infamia – tantos alucinados…

‘LAW IS ALL YOU NEED’ (Todo lo que necesitas es Derecho). Semáforos

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Todo lo que necesitas es Derecho (I)

LENGUAJE JURÍDICO NO VERBAL

cuando voy a buscarte 
las calles están comunicando*

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Las señales de tráfico son un ejemplo palmario de ‘lenguaje jurídico no verbal’. Como signos, especialmente, sustituyen algún determinado enunciado normativo respaldado por una autoridad simbólica subyacente que exige su cumplimiento. Sirven de base para la identificación y caracterización de concepciones de deber y derecho. Indican normas prescriptivas o regulativas, normas de competencia, obligaciones correlativas, establecen reglas preferenciales y potestativas, así como también limitaciones, suspensiones y excepcionalidades para con específicas situaciones respecto a la consecución o no consecución de determinados fines.

Se trata de normas ‘ocultas’ a la vista de todos.

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Su hermenéutica se explica, a través de la interdefinibiliad lógica, mediante operadores deónticos o predicados relativos a permisos, prohibiciones, obligaciones; id est: permitido como ‘todo lo no prohibido u obligatorio está permitido’ (‘permitido’ significa meramente ‘no prohibido’); prohibitivo como ‘todo lo no permitido u obligatorio está  prohibido’; obligatorio como ‘todo lo no prohibido o permitido es obligatorio’Desde esta perspectiva –tan memorablemente sencillo en el cuadro hoffeldiano, y más complicable con Von Wright– se explican accidentes de circulación y, también, distracciones o inadvertencias interpretativas de los conductores como una errada combinatoria o inadecuada composición de esa tríada. Por otra parte, si los sujetos de la movilidad –trátese de conductores o peatones transeúntes o viandantes- atienden a las señales y a ‘estándares de experiencia’ –debida atención al estado de la circulación, teoría del riesgo consentido– pueden establecer previsiones de conducta propia y ajena en el espacio público que unos y/u otros ocupan, amen de eventuales responsabilidades (culpables o culposas) para cada cual.

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Desde la teoría de los colores –rojo, verde, ámbar, rojo revolucionario, ‘del rojo al amarillo’, verde ecologista, un ‘apagón’ semafórico, la ‘ciudad intermitente’…– podrían igualmente sugerirse diversas, muy curiosas y hasta sorprendentes analogías, con sus respectivas ‘cuestiones de sentido’, en torno al GO- STOP- SLOW DOWN jurídico-político y constitucional.

(*)

Me persiguen

Me persiguen

los teléfonos rotos de Granada,

cuando voy a buscarte

y las calles están comunicando.

Sumergido en tu voz de caracola,

me gustaría el mar desde una boca

prendida con la mía,

saber que está tranquilo de distancia,

mientras pasan, respiran,

se repliegan

a su instinto de ausencia

los jardines.

En ellos nada existe

desde que te secuestran los veranos.

Solo yo los habito

por descubrir el rostro

de los enamorados que se besan,

con mis ojos en paro,

mi corazón sin tráfico,

el insomnio que guardan las ciudades de agosto,

y ambulancias secretas como pájaros.

[Luis García Montero, ‘Me persiguen’, de Diario cómplice (1987), ahora en Poesía (1980-2005). Barcelona: Tusquets, 2006, p. 174]

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